
En ocasiones, cuando un matrimonio decide divorciarse, los cónyuges no están de acuerdo en todos los aspectos del divorcio. Entre estos aspectos, la pensión alimenticia de los hijos suele ser uno de los puntos en los que más distan. Así, cuando no existe un acuerdo entre ambas partes, los cónyuges deciden llevar a cabo el procedimiento de forma contenciosa y que sea el Juez quien dictamine estas cuestiones.
Pero como el ser humano es maravilloso pero también indeciso, hay veces en las que los cónyuges comienzan un procedimiento contencioso y, cuando las aguas se calman, desean cambiarlo a mutuo acuerdo. ¿Es esto posible? Sí. La Ley de Enjuiciamiento Civil en la Regla 5º del artículo 770, dispone que en cualquier momento del proceso contencioso, si concurrieren los requisitos señalados en el artículo 777 de la LEC, las partes podrán solicitar que continúe el procedimiento por los trámites del divorcio de mutuo acuerdo.
¿Cuáles serían los requisitos para transformar el procedimiento? El principal requisito es que los cónyuges firmen una propuesta de convenio regulador. Este documento junto con un escrito dirigido al Juzgado por el Abogado, será suficiente para el cambio de la tramitación. Seguidamente el Juez, deberá citar a los cónyuges para que ratifiquen la solicitud y en su caso cuando haya hijos menores, darle traslado de la propuesta de convenio al Ministerio Fiscal para que de su aprobación.
En Crisol Abogados, como especialistas en divorcios y separaciones, aconsejamos que, siempre que sea posible, se tome la vía de mutuo acuerdo por el bien de los ex-cónyuges y de los hijos, en el caso que los hubiese. Si necesitas asesoramiento y/o respaldo legal, contacta con nosotros.