
¿Qué ha de hacerse para separarse o divorciarse de mutuo acuerdo?
Para poder solicitar la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, deberán haber pasado, al menos, 3 meses desde la celebración del matrimonio. En un primer momento,no es necesario alegar la causa. Pueden ser solicitados por ambos cónyuges o por uno de ellos con previo consentimiento del otro.
La demanda de divorcio deberá de ir junto a un convenio regulador, en el que debe incluirse:
- Guarda y custodia de los hijos.
- El cónyuge que seguirá residiendo en el domicilio familiar.
- Pensión alimenticia para los hijos.
- Pensión compensatoria, en el caso que la hubiese.
- Reparto de bienes patrimoniales.
Una vez admitida la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo, la Secretaría Judicial cita a los cónyuges en los próximos 3 días para que ésta se ratifique. En caso que uno de los cónyuges no se presentase o ratificase la demanda, el caso será archivado para su posterior reanudación o promovido para llevarlo a cabo por la vía contenciosa.
Si la demanda se ratifica pero la documentación está incompleta, errónea… los cónyuges tendrán un plazo de 10 días para presentarla correctamente.
Tras la ratificación de los cónyuges, el Tribunal dictará sentencia mediante la que la separación o divorcio de mutuo acuerdo se hace efectivo.
Desde Crisol Abogados, estamos especializados en casos de divorcios y separaciones. En un primer momento, creemos que la vía más adecuada es la separación o divorcio de mutuo acuerdo por el bien de los cónyuges y de los hijos, en el caso que los hubiese. Si no fuera posible, también llevamos el proceso por la vía contenciosa. Siempre, buscando soluciones para que minimizar la preocupación de nuestros clientes.