
La ruptura del matrimonio siempre es una situación complicada y difícil de llevar que, además de ocasionar daños emocionales a ambos implicados, repercute sobre terceros: hijos, familiares…
Muchas veces, cuando una persona decide poner fin a su matrimonio, no conoce realmente las diferencias entre la separación, el divorcio y la nulidad; y no sabe qué desea solicitar.
Hoy, desde Crisol Abogados, e intentando asesorar a aquellos que se encuentren en esta situación, queremos contaros las diferencias básicas entre los tres.
Mientras en la separación, aunque la pareja suspende su vida en común, el vínculo matrimonial permanece; en un divorcio, ese vínculo se rompe de cara a un futuro. Y la nulidad matrimonial se refiere a la ruptura del vínculo pasado, presente y futuro.
Pero pasemos a comentar cada uno de ellos en profundidad.
La separación matrimonial ni disuelve ni anula el matrimonio, los cónyuges siguen siendo cónyuges y no pueden casarse nuevamente con otra persona. Por otra parte, cesan algunos deberes conyugales, como vivir juntos, y algunas presunciones legales, como la presunción de paternidad. Si los esposos se reconcilian, pueden volver a vivir juntos en matrimonio comunicándolo al Juez si la separación es judicial.
El divorcio disuelve el matrimonio y los ex cónyuges pueden volver a casarse por lo civil con otra persona. Si los ex se reconcilian, deben contraer nuevo matrimonio civil.
La nulidad declara que ese matrimonio no tuvo validez, que no existe, pero sí se desplegaron todos los efectos jurídicos del matrimonio relativos a los hijos habidos en el matrimonio y al régimen económico matrimonial; una vez declarada judicialmente la nulidad matrimonial, los cónyuges quedan sin vínculo matrimonial y pueden volver a contraer matrimonio eclesiástico.
¿Y cuándo podemos solicitar cada uno de ellos?
Antes de 2005, había que separarse antes de divorciarse; pero hoy en día, son dos opciones a las que se podrá acudir de forma indistinta. Una vez hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, cualquiera de los conyuges podrá solicitar judicialmente la separación o el divorcio, bien de mutuo acuerdo o de manera contenciosa. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acrediten determinadas causas.
Por otra parte, la nulidad matrimonial se puede solicitar siempre que exista alguna de las causas legalmente establecidas y éstas existan antes de contraerse el matrimonio o se hayan dado en el mismo momento de contraerlo. Y es otorgada por la jurisdicción eclesiástica o civil.
En momentos difíciles, asesórate de profesionales que te ayuden a elegir la vía más correcta para ti. Si lo deseas, contacta con nosotros y te ayudaremos en la búsqueda de soluciones.