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Despidos VII. ¿Qué es el despido tácito?

A pesar de que el despido necesita formalizarse a través de documentos escritos, la jurisprudencia admite la posibilidad del despido tácito.

Un despido se considera tácito cuando el empresario o empleador no comunica al trabajador formalmente el despido, pero que se deduce de actos, hechos o conductas contrarios al mantenimiento de la relación entre ambas partes. En este supuesto, se genera una situación de inseguridad, sumamente perjudicial para el trabajador.

El principal problema que plantea el despido tácito es el que se refiere a la fecha en que debe entenderse producido, dato fundamental a efectos de computar el plazo de ejercicio de la acción de despido. El despido es un acto que exige que el trabajador tenga conocimiento de los hechos de los que se deduce la voluntad empresarial de dar por finalizado el contrato, por lo que será en esa fecha cuando deba entenderse producido el despido.

Como ejemplo, nos referimos a despido tácito cuando se impide el acceso a la empresa del trabajador, se cierra el centro de trabajo, se da de baja en la Seguridad Social al trabajador o se niega a la reincorporación del trabajador con derecho a la reserva de su puesto (como durante una excedencia); entre otras.

Por supuesto, el despido tácito es un despido improcedente.

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