
Claves sobre la indemnización por despido improcedente
Si usted ha sido despedido de forma improcedente, la empresa tiene derecho a indemnizarle. Hay veces que la propia empresa reconoce la improcedencia del despido.
Sin embargo, no siempre la empresa reconoce la improcedencia en la carta de despido. Lo normal es que, tras entregar una carta de despido disciplinario al trabajador, le comunica verbalmente que le reconocerá la improcedencia en el acto de conciliación. Además, si la empresa reconoce la improcedencia en el acto de conciliación la indemnización no tributa, a diferencia de reconocerla en la carta de despido.
Ahora bien, la antigüedad antes del 12 de febrero de 2012 lleva aparejada una indemnización de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Mientras que si es posterior al 12 de febrero de 2012 lleva aparejada una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Obviamente, todos sabemos que la empresa no siempre reconoce la improcedencia y, por tanto, habrá que recurrir a los tribunales. Si el Juez declara la improcedencia del despido, el empresaria en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, tendrá que readmitir al trabajador o abonar la indemnización correspondiente.
Aún después de estas explicaciones, sabemos que son temas complejos que es mejor dejar en manos de profesionales. Si necesitas asesoramiento y/o respaldo jurídico, contacta con Crisol Abogados, especialistas en casos de despidos improcedentes.