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DESPIDOS IMPROCEDENTES IV. ¿Cuándo se considera un despido, nulo?

¿Cuándo se considera un despido, nulo?

En capítulos anteriores, hemos visto cuando no estaba justificado un despido y había que calificarlo cómo improcedente. Hoy, hablaremos de la nulidad de un despido y las circunstancias que llevan a considerarlo como tal.

Primero, debemos aclarar en qué se diferencia un despido improcedente de uno nulo. Quien determinará su condición será un Juez de los Social, al que habrá que recurrir en caso de no estar de acuerdo con el despido. Mientras que un despido se considera improcedente cuando no obedece a una serie de causas regladas en las que hablamos en el capítulo II; un despido es nulo cuando vulnera los derecho y libertades fundamentales de la persona que ha sido despedida.

¿Y cuáles son las circunstancias que determinan esa nulidad? A continuación, las desglosamos:

  • Discriminación del trabajador.
  • Vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
  • Despido de una trabajadora durante la maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, adopción, acogimiento, paternidad. Se incluye también cuando el despido es preavisado antes pero el despido tiene efectos en estos periodos.
  • Despido de una trabajadora embarazada, desde el inicio del embarazo hasta la maternidad.
  • Despido de un trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de la reducción de jornada por lactancia, reducción de jornada por hijo recién nacido hospitalizado, y reducción de jornada por guarda legal.
  • Despido de un trabajador que haya solicitado o esté disfrutando de la excedencia por cuidado de hijo.
  • Despido de las trabajadoras víctimas de violencia de género por usar su derecho a la reducción o reordenación de la jornada de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, o a la suspensión de la relación laboral.
  • Despido de los trabajadores que se han reincorporado a su puesto de trabajo después de la suspensión del contrato por maternidad, adopción, acogimiento o paternidad, si no han pasado 9 meses desde la fecha del nacimiento, la adopción o el acogimiento.
  • Despido de los trabajadores en un despido colectivo si existen defectos en la tramitación del ERE: por no haber realizado el periodo de consultas, no entregar la documentación legalmente exigida, no haya autorización del Juez si la empresa está en concurso, se haya despedido violando los derechos fundamentales de los trabajadores o no se hayan respetado las prioridades de permanencia en la empresa.

La consecuencia de ser declarado nulo es que la empresa debe readmitir obligatoriamente al trabajador, abonándole los salarios de tramitación dejados de percibir mientras estuvo despedido.

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