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Despidos improcedentes II. ¿Cuándo calificar un despido de improcedente?

El despido improcedente puede definirse como aquel que no demuestra el incumplimiento laboral o no cumple con los requisitos formales. ¿Qué queremos decir con esto?

El despido puede calificarse como improcedente por dos motivos principales:

  1. No se pueden demostrar ninguna de las causas por despido objetivo o disciplinario, que veíamos en el apartado Despidos Improcedentes I.
  2. No se cumplen los requisitos formales, como notificación por escrito, inclusión de los hechos que motivan el despido o  la fecha en que será efecto. De la misma forma, podríamos decir que, por tanto, no se cumple con el procedimiento estipulado que depende del tipo de despido. Así, la exigencia de preaviso sólo se contempla en los despidos objetivos, pues los disciplinarios no requieren de aviso por parte del empresario, si bien esa falta de preaviso puede solventarse por parte del empresario abonando los salarios correspondientes a los 15 días de plazo mínimo estipulados en el momento de la entrega de la carta de despido. En estos casos, la falta de preaviso no será motivo de improcedencia.

Si después de leer esto, consideras que tu despido se ha realizado de forma improcedente, desde Crisol Abogados, podemos ayudarte en el proceso de demanda por despido, así como a encontrar la vía que más conviene en tu caso.