
En los últimos años, años de crisis, se ha disparado el cierre de muchas empresas así como la reducción de la plantilla en muchas otras. Aunque estamos acostumbrados a escuchar en nuestro día día un «me han echado» o «fulanito se ha quedado en la calle» realmente no todo vale y según recoge el Estatuto de Trabajadores, hay una serie de motivos por los que el empresario puede despedir a un trabajador de forma legítima. Estas son las causas objetivas de despido:
- Ineptitud del trabajador, algo que, realmente, es difícil de demostrar por parte de la empresa..
- Falta de adaptación a las modificaciones: Si una empresa introduce las innovaciones técnicas del puesto de trabajo, el empleado está obligado a adaptarse a éstas siempre que éstas sean razonables y haya transcurrido más de dos meses desde su introducción.
- Absentismo laboral: Se refiere a la ausencia consecutiva de más de dos días sin justificar.
- Necesidad de amortizar puestos de trabajo: Por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. El empresario, en este caso, debe acreditar objetivamente la necesidad de reducir costes para mantener el negocio y presentar datos que demuestren que el despido producirá un ahorro real en la empresa.
En segundo lugar, existe el despido disciplinario, el cual se lleva a cabo por los siguientes motivos:
- Faltas de asistencia al puesto de trabajo.
- Desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario.
- Transgresión de la buena fe contractural, la cual engloba una serie de actuaciones como tratar mal a un cliente, hacer competencia a tu propia empresa o jugar en horas de trabajo, entre otras.
- Disminución continua en el rendimiento.
- Embriaguez o toxicomanía habituales.
En el caso que, a ti o a alguien cercano, le hayan despedido por otra causa, por lo general, será calificado como improcedente.
De todas formas, cualquier despido puede recurrirse puesto que, en caso contrario, se puede entender que el trabajador está conforme con las causas de despido alegadas por el empresario y eso podría suponer no tener derecho a la prestación por desempleo o que se reduzca su duración.
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