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Clausulas suelo III. ¿Debe mi banco devolverme el dinero de más?

¿Debe mi banco devolverme el dinero de más?

Según sentencia del Tribunal Supremo del 22 de febrero de 2015, en caso de que se considere una cláusula suelo nula, los bancos deberán devolver a los afectados la cantidad percibida desde el 9 de mayo de 2013. Fue en esta fecha en la que el TS obliga a los bancos a advertir a sus clientes que firmar una hipoteca con cláusula suelo puede hacer que no se beneficien de determinadas bajadas del euríbor.

En todo caso, y como vimos en Cláusulas suelo II, la nulidad del suelo en la hipoteca se da sólo en determinadas ocasiones en las que exista una falta de transparencia por parte del banco en el contrato de la hipoteca. Así, el Supremo declaró que las cláusulas suelo son «lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor» identificarlas «como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos».

En cuanto a la condición de la devolución a partir de mayo de 2013, los abogados de la Comisión Europea presentaron un informe al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que pedían que los afectados recibieran la cantidad íntegra de sus cláusulas suelo por los bancos desde la firma del contrato. Por el momento, se espera que se pronuncien al respecto.

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